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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/13
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados y las oficinas del gobierno del estado tienen que echarle la mano a las autoridades cuando necesiten entregar avisos oficiales, como notificaciones, relacionadas con esta ley. Esto significa que si una autoridad necesita avisarle a alguien sobre un trámite de expropiación, los tribunales la ayudan a hacer la entrega del documento. Así se aseguran de que la notificación llegue de manera correcta y legal. En pocas palabras, es un trabajo en equipo entre diferentes oficinas para que todo se haga como debe ser.

Texto oficial

Artículo 13.- Los Tribunales Judiciales y Administrativos del Estado auxiliarán a las autoridades administrativas para la práctica de las diligencias de notificación a que se refiere esta Ley. CAPITULO III De la Ejecución del Decreto Expropiatorio

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 4) ↗

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