Artículo 14 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decide expropiar un terreno o propiedad (es decir, quitártela por causa de utilidad pública, pero pagándote una compensación), el proceso para tomar posesión de ese bien funciona así: - Cinco días después de que te avisen oficialmente la expropiación, te van a citar a ti (el dueño o quien esté viviendo ahí) y a la persona o empresa que pidió la expropiación, para decirles el día y la hora exactos en que se va a realizar la entrega del inmueble. Esa cita será a más tardar cinco días después de la notificación y se lleva a cabo sin falta. - Durante esa visita, se levantará un acta (un documento oficial) y, si es un terreno, se medirán sus límites y se marcarán con postes o mojoneras, según un plano que ya se hizo antes. Ahí mismo se entregará físicamente la propiedad a quien le fue otorgada. - Si tú o cualquier persona se oponen a que se realice la entrega, el gobierno puede pedir ayuda de la policía para que la diligencia se cumpla a la fuerza.
Texto oficial
Artículo 14.- Decretada la expropiación, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, en coordinación con la Consejería Jurídica, procederá a la ejecución, conforme al siguiente procedimiento: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Después de cinco días de notificada la declaratoria, se citará personalmente al propietario o poseedor afectado y al solicitante, indicándoles el día y la hora, que será dentro de los cinco días siguientes, en que se llevará a cabo la diligencia de posesión, la cual se realizará indefectiblemente. II. Se levantara acta de posesión y de deslinde cuando se trate de bienes inmuebles, entregándose físicamente el bien expropiado, en favor de quien se haya decretado la expropiación; III. Cuando se trate de bienes inmuebles, se fijarán con precisión los amojonamientos de acuerdo con el plano que al efecto se hubiere elaborado; y IV. En caso de oposición a la diligencia, la Dirección General de Gobierno que corresponda podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar el decreto respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.