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Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno decide expropiar un terreno o propiedad (es decir, quitártela por causa de utilidad pública, pero pagándote una compensación), el proceso para tomar posesión de ese bien funciona así: - Cinco días después de que te avisen oficialmente la expropiación, te van a citar a ti (el dueño o quien esté viviendo ahí) y a la persona o empresa que pidió la expropiación, para decirles el día y la hora exactos en que se va a realizar la entrega del inmueble. Esa cita será a más tardar cinco días después de la notificación y se lleva a cabo sin falta. - Durante esa visita, se levantará un acta (un documento oficial) y, si es un terreno, se medirán sus límites y se marcarán con postes o mojoneras, según un plano que ya se hizo antes. Ahí mismo se entregará físicamente la propiedad a quien le fue otorgada. - Si tú o cualquier persona se oponen a que se realice la entrega, el gobierno puede pedir ayuda de la policía para que la diligencia se cumpla a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 14.- Decretada la expropiación, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, en coordinación con la Consejería Jurídica, procederá a la ejecución, conforme al siguiente procedimiento: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Después de cinco días de notificada la declaratoria, se citará personalmente al propietario o poseedor afectado y al solicitante, indicándoles el día y la hora, que será dentro de los cinco días siguientes, en que se llevará a cabo la diligencia de posesión, la cual se realizará indefectiblemente. II. Se levantara acta de posesión y de deslinde cuando se trate de bienes inmuebles, entregándose físicamente el bien expropiado, en favor de quien se haya decretado la expropiación; III. Cuando se trate de bienes inmuebles, se fijarán con precisión los amojonamientos de acuerdo con el plano que al efecto se hubiere elaborado; y IV. En caso de oposición a la diligencia, la Dirección General de Gobierno que corresponda podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar el decreto respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 4) ↗

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