Artículo 14 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede tomar posesión de un terreno o propiedad que haya expropiado desde el momento en que se publica el anuncio oficial (decreto) y siguiendo lo que dice ese documento. También puede adelantarse y ocuparlo antes de pagar la indemnización, si se acuerda pagar después o si la expropiación es para proyectos de utilidad pública muy específicos, como carreteras, servicios de salud, educación, defensa nacional o desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 14 Bis.- Es procedente la ocupación del bien expropiado, una vez que se ha publicado el decreto y en los términos del mismo. Podrá decretarse la ocupación anticipada del bien expropiado, cuando se establezca pago diferido de la indemnización, o cuando la expropiación obedezca a las causas de utilidad públicas señaladas en las fracciones III, IX, XVIII, XIX y XX del artículo 3 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.