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Artículo 14 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede tomar posesión de un terreno o propiedad que haya expropiado desde el momento en que se publica el anuncio oficial (decreto) y siguiendo lo que dice ese documento. También puede adelantarse y ocuparlo antes de pagar la indemnización, si se acuerda pagar después o si la expropiación es para proyectos de utilidad pública muy específicos, como carreteras, servicios de salud, educación, defensa nacional o desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.- Es procedente la ocupación del bien expropiado, una vez que se ha publicado el decreto y en los términos del mismo. Podrá decretarse la ocupación anticipada del bien expropiado, cuando se establezca pago diferido de la indemnización, o cuando la expropiación obedezca a las causas de utilidad públicas señaladas en las fracciones III, IX, XVIII, XIX y XX del artículo 3 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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