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Artículo 15 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de terrenos o casas, el gobierno manda una copia de la solicitud de expropiación al Registro Público de la Propiedad para anotarla de manera temporal. Una vez que se toma la decisión final de expropiar, el decreto de expropiación se envía al mismo registro, y ese documento sirve como título de propiedad para que quede inscrito de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 15.- Tratándose de bienes inmuebles, copia certificada de la solicitud de expropiación será remitida al Registro Público de la Propiedad para su inscripción preventiva. Habiéndose resuelto en definitiva, será remitido el decreto expropiatorio, que servirá de título de propiedad, para su debida inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.