Artículo 15 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno se queda con un inmueble (una casa o terreno) porque le fue asignado por una autoridad, tiene que anotarlo en un registro interno del estado en un máximo de 5 días hábiles después de que lo recibe. Después, debe inscribirlo de manera definitiva en el Instituto de la Función Registral (el lugar oficial donde se guardan los papeles de las propiedades) a más tardar 10 días hábiles desde que lo obtuvo. Todo esto lo hace siguiendo varias reglas de la Ley de Bienes del Estado de México. En pocas palabras, el gobierno tiene poco tiempo para legalizar que esos bienes son suyos.
Texto oficial
Artículo 15 Bis.- En caso de bienes inmuebles adjudicados como propiedad estatal, éstos deberán inscribirse en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública, con base en lo señalado en los artículos 58, 62, 63 fracciones I, II y VII y 64 de la Ley de Bienes del Estado de México, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la adjudicación; y se procederá a su inscripción definitiva en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un máximo de diez días hábiles después de la adjudicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.