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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley7/16
Ley
Ley de Expropiación para el Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Expropiación para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie, ni el gobierno ni una persona común, puede construir algo que vaya en contra de lo que dice un decreto de expropiación (que es la orden legal para quitarle un terreno a alguien por causa de utilidad pública). Si alguien hace una obra que no respeta ese decreto, esa obra no vale para nada, es como si no existiera. Además, las autoridades pueden ordenar que tumben lo que se haya construido. Esto es para que se cumpla lo que la ley mandó desde el principio.

Texto oficial

Artículo 16.- Ninguna autoridad o particular podrá aprobar o ejecutar obras contrarias a lo dispuesto en el decreto de expropiación. Los actos que contravengan esta disposición serán nulos y las autoridades competentes podrán ordenar la demolición de las obras que se hayan construido. TITULO TERCERO CAPITULO I De la Indemnización

Ver texto oficial de la Ley de Expropiación para el Estado de México (pág. 5) ↗

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