Artículo 17 de la Ley de Expropiación para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno te quite una propiedad (expropiación), te puede pagar de varias formas. Puede darte dinero en efectivo, bienes que valgan lo mismo que lo que perdiste, o descontarte de tus impuestos. Otra opción es que te den permisos para explotar alguna obra pública que se construya, pero con un tiempo y condiciones fijados por la ley; también te pueden dar un inmueble como pago. Eso sí, si el gobierno quiere pagarte con algo que no sea dinero en efectivo, tú tienes que estar de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 17.- La indemnización podrá ser en: I. Dinero en efectivo; II. Bienes de valor equivalente; III. Compensación en el pago de contribuciones que deba efectuar el titular de los derechos del bien expropiado; y IV. Concesiones para la explotación de las obras que se realicen fijándose plazo y las condiciones respectivas en términos de ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de enero de 1996. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Inmuebles en dación de pago. Para el caso de la indemnización a que se refieren las fracciones II, III, IV y V, será necesario el consentimiento del particular afectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.