Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Tecnológico. Sus tareas son: definir las reglas generales, aprobar planes de estudio y proyectos académicos (con el visto bueno de la Secretaría de Educación Pública), y decidir sobre programas para mejorar a los maestros. También se encargan de aprobar los presupuestos, los estados financieros, los nombramientos de jefes y los informes del director. Además, aceptan donaciones, cuidan que no se pierda el patrimonio del Tecnológico y ponen las reglas para hacer contratos con otras empresas o el gobierno.
Texto oficial
Artículo 13.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Tecnológico; II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten; III. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV. Acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional académico; V. Expedir los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; VI. Aprobar los programas y presupuestos del Tecnológico, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados; VII. Aprobar anualmente, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros; VIII. Acordar los nombramientos y remociones de los subdirectores, jefes de división y jefes de departamento, a propuesta del director; IX. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades que rinda el director; X. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al organismo; XI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Tecnológico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 5 XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que requieren los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; XIII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Tecnológico; XIV. Invitar a los miembros del patronato del Tecnológico; XV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Tecnológico, así como conocer y resolver sobre actos que asignen o dispongan de sus bienes; XVI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Tecnológico en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XVII. Las demás que se deriven de esta ley o sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.