Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco es elegido y también puede ser despedido por el Gobernador del Estado, pero el Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que proponer a esa persona primero. Su cargo dura cuatro años y solo puede repetir otro periodo si la ratifican (es decir, si la confirman otra vez). Si falta por un rato, la Junta Directiva elige a quien lo sustituya; pero si se va para siempre, el Gobernador escoge al reemplazo, igual que al principio.
Texto oficial
Artículo 15.- La persona Titular de la Dirección del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; durará en su cargo cuatro años y sólo podrá ser ratificada por otro período. En los casos de ausencias temporales será sustituida por quien designe la Junta Directiva, y en la definitiva por quien designe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.