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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco es elegido y también puede ser despedido por el Gobernador del Estado, pero el Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que proponer a esa persona primero. Su cargo dura cuatro años y solo puede repetir otro periodo si la ratifican (es decir, si la confirman otra vez). Si falta por un rato, la Junta Directiva elige a quien lo sustituya; pero si se va para siempre, el Gobernador escoge al reemplazo, igual que al principio.

Texto oficial

Artículo 15.- La persona Titular de la Dirección del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; durará en su cargo cuatro años y sólo podrá ser ratificada por otro período. En los casos de ausencias temporales será sustituida por quien designe la Junta Directiva, y en la definitiva por quien designe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.