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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Tecnológico tiene muchas responsabilidades. Es como el jefe principal: puede representar legalmente a la escuela (como un abogado en juicios o cobros) y puede nombrar a otras personas para que lo ayuden, pero para vender o comprar propiedades necesita un permiso especial de la junta directiva. También debe asegurarse de que todo funcione bien, como los planes de estudio y las reglas, y proponer ideas para mejorar la escuela. Además, puede contratar o despedir a algunos trabajadores, firmar acuerdos con otras instituciones, y cada año debe presentar el presupuesto y un informe de cómo van las finanzas a la junta directiva. Por último, va a las juntas de la directiva, pero solo opina, no vota.

Texto oficial

Artículo 17.- Son atribuciones del director: I. Administrar y representar legalmente a la institución con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 6 requerirá de la autorización expresa de la junta directiva, para cada caso concreto de acuerdo a la legislación; II. Conducir el funcionamiento del Tecnológico, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos; III. Proponer a la junta directiva las políticas generales del Tecnológico; IV. Aplicar las políticas generales del Tecnológico; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Tecnológico; VI. Proponer a la junta directiva para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones de los subdirectores y jefes de división y de departamento; VII. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales del Tecnológico y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la junta directiva; IX. Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organización académica- administrativa, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Tecnológico; X. Nombrar y remover al personal de confianza, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera; XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipales; organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la junta directiva; XII. Presentar a la junta directiva para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos; XIII. Presentar anualmente a la junta directiva el programa de actividades del organismo; XIV. Presentar a la junta directiva, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios; XV. Administrar el patrimonio del Tecnológico; XVI. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Tecnológico; XVII. Rendir a la junta directiva, en cada sesión, un informe de los estados financieros del Tecnológico; XVIII. Concurrir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto; XIX. Rendir a la junta directiva un informe anual de actividades; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 7 XX. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos y las que le confiera la junta directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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