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Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de lo que puede hacer el **patronato**, que es un grupo de personas encargadas de conseguir y administrar dinero extra para el Tecnológico. Entre sus tareas están: buscar fondos adicionales, cuidar que ese dinero crezca, proponer compras necesarias para el Tecnológico con esos recursos y hacer proyectos de ingresos para que la **junta directiva** (los jefes) los revise. También deben entregar, dentro de los primeros tres meses después de cada año, los **estados financieros** (informes de cuentas) revisados por un **auditor externo** (un contador independiente). Por último, pueden apoyar actividades del Tecnológico, crear sus propias reglas y hacer lo que más les ordene la junta directiva.

Texto oficial

Artículo 29.- Son atribuciones del patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Tecnológico; II. Administrar y acrecentar los recursos gestionados por el patronato; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Tecnológico con cargo a los recursos adicionales; IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la junta directiva; V. Presentar a la junta directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio presupuestal, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designados para tal efecto por aquélla; VI. Apoyar las actividades del Tecnológico en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; VII. Crear los estatutos que requieren sus facultades; y VIII. Las demás que les señale la junta directiva. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno “. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la «Gaceta del Gobierno». ARTICULO TERCERO.- La junta directiva expedirá el reglamento interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su instalación. ARTICULO CUARTO.- Se faculta a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Tecnológico, se incorpore al Sistema Nacional respectivo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Diputado Presidente.- C. Ing. Anastasio García Amaya.- Diputados Secretarios.- C. Profra. Ma. de la Luz Velázquez Jiménez; C. Arq. José Zuppa Nuñez.- Rúbricas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 10 Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de septiembre de 1996. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ. APROBACIÓN: 3 de septiembre de 1996. PROMULGACIÓN: 3 de septiembre de 1996. PUBLICACIÓN: 4 de septiembre de 1996. VIGENCIA: 5 de septiembre de 1996. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 12 y II del artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se reforma la fracción I y los incisos a) y b) del artículo 8, el artículo 15 y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Se reforman las fracciones I y su inciso a), II, III, IV, V y VI del artículo 8 y el artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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