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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco tiene varias facultades para cumplir su objetivo. Principalmente, da clases de nivel superior enfocadas en tecnología y humanidades, y ofrece cursos de actualización para estudiantes, maestros y la comunidad. También puede crear sus propios planes de estudio y decidir cómo entran y se quedan los alumnos y el personal académico, siempre siguiendo las reglas de la Secretaría de Educación Pública y la ley. Además, organiza actividades culturales y deportivas, otorga títulos y certificados, y trabaja con otras instituciones nacionales o extranjeras para intercambios académicos. Por último, puede dar asesorías técnicas, capacitación y hacer convenios con empresas o el gobierno para apoyar al sector productivo y social.

Texto oficial

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico tendrá las siguientes atribuciones: I. Impartir educación superior preponderantemente tecnológica y humanística en las áreas industriales y de servicios, así como educación de superación académica alterna y de actualización para su comunidad y los sectores industrial y social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 2 II. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo; III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico, conforme a lo previsto por el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento; V. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; VI. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando; VII. Estimular al personal directivo, docente administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional en cada nivel; VIII. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el sistema nacional de créditos; IX. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales; X. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras; XI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación, difusión cultural y vinculación con los sectores público, privado y social; XII. Prestar servicios de asesoría; de elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos; de paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten; XIII. Llevar a cabo actividades de vinculación a través de educación continua, para beneficiar a los sectores social y productivo; XIV. Expedir el marco normativo interno necesario, para el cumplimiento de sus atribuciones; y XV. Las demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO De la Organización del Tecnológico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.