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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva es el grupo más importante dentro del Tecnológico, como si fuera el jefe máximo que toma las decisiones. Está formada por varias personas: dos del gobierno del estado (el secretario de Educación y el de Finanzas), tres del gobierno federal, una del municipio de Coacalco y otra del sector social, además de dos representantes de empresas que apoyan económicamente al Tecnológico. También hay un secretario o secretaria (que solo opina, pero no vota) y un comisario o comisaria (que vigila y tampoco vota). Los miembros pueden ser reemplazados por quien los nombró, duran dos años en el cargo y no reciben sueldo, solo pueden dar clases si quieren.

Texto oficial

Artículo 8.- La junta directiva será la máxima autoridad del Tecnológico y estará integrada por: I. Dos personas representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo que serán: a). La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien la presidirá, y b). La persona titular de la Secretaría de Finanzas. c). Derogado. II. Tres personas representantes del Gobierno Federal, designadas por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública: A invitación del Ejecutivo Estatal: III. Una persona representante del Gobierno Municipal de Coacalco y una del sector social de la comunidad, designados por el ayuntamiento; IV. Dos personas representantes del sector productivo de la región, que participen en el financiamiento del tecnológico, a través del patronato a que se refiere esta ley. Estos representantes serán designados por el patronato conforme a sus estatutos; También formarán parte de la junta directiva: V. Una Secretaría, quien será designada por el órgano de Gobierno a propuesta de la Presidencia; y VI. Una Comisaría, quien estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría. Los miembros de la junta directiva serán removidos de su cargo por quien los designe. Los referidos en la fracción IV, durarán dos años, pudiendo ser confirmados por un período igual. El cargo de miembro de la junta directiva será honorífico y su desempeño será únicamente compatible, dentro del Tecnológico, con la realización de tareas académicas. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien en ausencia de aquel fungirá con voz y voto, a excepción de aquellos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, quienes sólo tendrán voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.