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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las cosas que el Director del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec puede y debe hacer. Entre sus principales obligaciones están: representar legalmente a la institución (actuar en su nombre ante otras personas o autoridades), dirigir cómo funciona la escuela y asegurarse de que se sigan los planes de estudio. También puede proponer cambios a la Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) sobre cómo organizar la escuela, quiénes serán los subdirectores y jefes, y cómo administrar el dinero y los bienes del Tecnológico. Además, debe presentar cada año un informe de lo que hizo y de las finanzas, y hacer los manuales que se necesiten para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director: I. Representar legalmente a la Institución. II. Conducir el funcionamiento de la Institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas. III. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de la Institución. IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Institución. V. Proponer a la Junta Directiva la modificación a los planes de estudios y a los programas académicos, sugeridos por las instancias correspondientes. VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Subdirectores y Jefes de División. VII. Nombrar a los Jefes de Departamento. VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico- administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Tecnológico. IX. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamentos y condiciones generales de trabajo del Tecnológico así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento. X. Administrar y acrecentar e! patrimonio de la Institución. XI. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Tecnológico. XII. Rendir un informe anual de actividades, así como los estados financieros a la Junta Directiva. XIII. Los demás que señalen otras disposiciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 1990. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC 5 CAPITULO TERCERO Del Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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