Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley71/22
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros e investigadores de la institución pueden juntarse como quieran para temas académicos, sin perder los derechos que ya tienen por ley. Esto quiere decir que pueden formar grupos, comités o asociaciones para defender sus ideas o mejorar sus clases, siempre y cuando sea para asuntos de enseñanza o investigación. No se les puede negar su representación oficial por hacer esto.

Texto oficial

Artículo 22.- El personal académico de la Institución podrá agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses, para fines de índole académica, y sin menoscabo de la representación que este Decreto les confiere. CAPITULO SEXTO Del Alumnado

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.