Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec tiene varias facultades para cumplir su objetivo. Puede impartir carreras tecnológicas en áreas industriales y de servicios, además de cursos para actualizar conocimientos. También puede crear y modificar sus propios planes de estudio, pero tienen que ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública. La escuela puede organizar intercambios con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, y expedir títulos, certificados y constancias de estudios. Además, establece las reglas para que los alumnos entren, se queden y para que los maestros sean contratados o ascendidos.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec tendrá las siguientes atribuciones: I. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así como cursos de actualización y superación académica. II. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 1990. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC 2 III. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico, y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras. IV. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales. V. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación, vinculación con los sectores público, privado y social y difusión cultural. VI. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas de conformidad con el sistema nacional de créditos. VII. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten. VIII. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando. IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento. X. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Institución. XI. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su objetivo. CAPITULO SEGUNDO De la Organización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.