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Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva tiene poder para: 1) aprobar las reglas generales de la institución; 2) discutir y aprobar proyectos académicos que le presenten o que ella misma proponga; 3) crear, aprobar y cambiar los planes de estudio, pero siempre debe pedir el visto bueno a la Secretaría de Educación Pública; 4) emitir reglamentos, estatutos y acuerdos que le correspondan; 5) revisar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, además de organizar el personal y los materiales necesarios; 6) discutir y aprobar el informe anual de cuentas; 7) formar un Consejo Técnico Consultivo para apoyar su trabajo; 8) nombrar Subdirectores y Jefes de División, pero solo si el Director los propone; y 9) hacer todo lo demás que no esté asignado a otro órgano.

Texto oficial

Artículo 7.- Son facultades de la Junta Directiva: I. Aprobar las políticas y lineamientos generales de la Institución. II. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno. III. Formular y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública. IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. V. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo. VI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos. VII. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva. VIII. Nombrar a los Subdirectores y Jefes de División a propuesta del Director. IX. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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