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Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector tiene varias responsabilidades clave para manejar la universidad. Puede representar legalmente a la universidad, como si fuera un apoderado, para cobrar, demandar y administrar, pero para vender o comprar propiedades necesita permiso del consejo directivo. También debe asegurarse de que la universidad cumpla sus planes de estudio y funcione bien, y proponer políticas al consejo para mejorar la institución. Puede contratar o despedir personal, excepto a ciertos puestos que requieren aprobación del consejo, y proponer nombramientos de directores. Además, cada dos meses debe dar un informe financiero al consejo y asistir a sus juntas, pero sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 18.- El rector tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 6 I. Administrar y representar legalmente a la universidad con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, de administración y con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del consejo directivo; II. Conducir el funcionamiento de la universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos; III. Proponer al consejo directivo las políticas generales de la institución, y en su caso aplicarlas; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la universidad; V. Proponer al consejo directivo, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones del secretario académico y de los directores de división y de centro; VI. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; VII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el consejo directivo; VIII. Nombrar y remover al personal de la universidad cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera; IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado nacionales o extranjeros, dando cuenta al consejo directivo; X. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos; XI. Presentar anualmente al consejo directivo el programa de actividades del organismo; XII. Proponer al consejo directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la universidad; XIII. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de servicios; XIV. Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la universidad; XV. Informar cada dos meses al consejo directivo sobre los estados financieros y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el organismo; XVI. Concurrir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 7 XVII. Rendir al consejo directivo y a la comunidad universitaria un informe anual de las actividades de la institución; XVIII. Las demás que le señale esta ley o le confiera el consejo directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.