Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se forma la Universidad Tecnológica de Tecámac, que va a ser una institución del gobierno del Estado de México, pero con su propio dinero y su propia identidad legal. Eso significa que la universidad puede tomar decisiones, comprar cosas y firmar contratos por su cuenta, sin pedir permiso cada vez al gobierno. Además, tiene su propio presupuesto para gastar en lo que necesite.
- Art. 2La universidad es parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, que es como un grupo de escuelas que siguen las mismas reglas y forma de enseñar. Por eso, esta universidad usa el mismo modelo educativo que las demás del sistema. Esto significa que su plan de estudios y su manera de dar clases son iguales a los de otras universidades tecnológicas del país.
- Art. 3La universidad tecnológica va a estar ubicada físicamente en el municipio de Tecámac, que es parte del Estado de México. Esto quiere decir que su dirección oficial y sus instalaciones principales se encuentran en ese lugar. Si necesitas ir a hacer algún trámite o buscar información, tienes que dirigirte a ese municipio. No importa si la universidad tiene otros planteles, su sede legal está en Tecámac.
- Art. 4La universidad tiene cinco tareas principales: 1. Formar técnicos y profesionistas (en carreras, maestrías y doctorados) que sepan resolver problemas con creatividad y aplicar los avances científicos y tecnológicos para ayudar al desarrollo de la región, el estado y el país. 2. Hacer investigaciones científicas y tecnológicas que mejoren el conocimiento, la enseñanza y el uso de los recursos naturales, para que la sociedad tenga mejor calidad de vida. 3. Crear programas de colaboración con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para fortalecer el desarrollo tecnológico y social de la comunidad. 4. Fomentar la cultura de México y del mundo. 5. Planear y ofrecer servicios como asesorías, capacitación técnica, proyectos de ingeniería, estudios de seguridad, salud y medio ambiente, además de trabajos relacionados con hidrocarburos y energía, para apoyar a los sectores público, privado y social.
- Art. 5La Universidad Tecnológica de Tecámac puede organizarse por dentro como mejor le parezca, tanto en lo administrativo como en lo académico, siempre y cuando siga las reglas generales de esta ley. También puede crear sus propios planes de estudio, pero necesita que la Secretaría de Educación Pública los apruebe. Además, tiene la libertad de hacer su propio plan de desarrollo, decidir cómo funcionan sus áreas importantes, promover la investigación en ciencias y tecnología, y firmar convenios con otras escuelas o empresas de México o del extranjero. La Universidad también puede emitir títulos y certificados, establecer reglas para que los alumnos entren y se queden, y administrar su dinero y bienes siguiendo la ley. En corto, la Universidad tiene la facultad de hacer todo lo necesario para cumplir con su objetivo.
- Art. 6El artículo 6 dice quiénes son las autoridades de la Universidad. Son el Consejo Directivo (la junta que toma decisiones importantes), el Rector (el jefe máximo de la universidad), el Secretario Académico (encargado de asuntos de estudios), el Secretario de Vinculación (quien conecta la universidad con empresas o la comunidad), los directores de división (jefes de áreas grandes) y los directores de centro (jefes de unidades más específicas). Además, la Universidad puede crear otros grupos de apoyo para ayudarle a funcionar mejor.
- Art. 7El Consejo Directivo es el jefe máximo de la universidad y lo forman varias personas: tres representantes del Gobierno del Estado (el secretario de Educación, el de Finanzas y el de Desarrollo Económico), tres del Gobierno Federal (elegidos por la Secretaría de Educación Pública), un representante del municipio de Tecámac elegido por el ayuntamiento, y tres personas del sector productivo de la región. También lo integran una Secretaría y una Comisaría que elige la Contraloría. Los miembros pueden ser removidos por quien los nombró, pero los del Gobierno del Estado y los del sector productivo duran dos años en el cargo y pueden repetir otro periodo igual. Cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza con derecho a votar, excepto la Secretaría y la Comisaría, que solo pueden opinar pero no votar.
- Art. 8Ser parte del consejo directivo de esta universidad es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo. Además, si ya trabajas en la universidad, solo puedes ser del consejo si además haces labores académicas (como dar clases); no puedes tener otro puesto administrativo ahí dentro al mismo tiempo.
- Art. 9Nadie que haya sido parte del consejo directivo de la universidad puede ocupar un puesto de jefe o director hasta que pasen al menos 180 días desde que dejó su puesto anterior en el consejo. Esto aplica aunque se haya ido por su cuenta o porque lo hayan removido. La razón es evitar que alguien use su puesto anterior para obtener ventajas o influir en la selección de nuevos directores. En resumen, hay que esperar medio año para que no haya conflicto de intereses.
- Art. 10Para que el consejo directivo pueda sesionar (es decir, reunirse y tomar acuerdos), deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros, y entre esos tiene que estar el presidente o quien lo sustituya. Cuando ya están reunidos, las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor.
- Art. 11El consejo directivo debe juntarse de manera normal mínimo cada dos meses. También pueden tener juntas especiales cuando sea necesario resolver algo urgente. Es como cuando en un equipo de trabajo se ponen de acuerdo para reunirse cada dos meses y, si surge un problema, agendan otra junta extra. No hay más requisitos ni vueltas legales complicadas.
- Art. 12Para entrar al consejo directivo necesitas ser mexicano, tener al menos 25 años, contar con experiencia reconocida en educación, trabajo o profesión, y ser una persona de confianza con buena reputación.
- Art. 13El consejo directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la universidad. Entre sus tareas están: definir cómo debe funcionar la institución, revisar y aprobar proyectos de estudio, y crear los reglamentos internos. También se encargan de revisar el dinero que entra y sale, aprobar el presupuesto anual y nombrar o cambiar a ciertos jefes, como el secretario académico o los directores de las áreas. Además, resuelven pleitos entre alumnos, maestros y autoridades, y cuidan que no se maltraten los bienes de la universidad.
- Art. 14El consejo directivo va a tener ayuda de grupos especiales llamados comisiones. Estas comisiones estarán formadas por directores, maestros de la universidad y expertos muy respetados en su área. La cantidad de personas en cada comisión, cómo se organizan y su manera de trabajar se definen en reglas aparte.
- Art. 15El rector o rectora de la Universidad es elegido y también puede ser quitado del cargo por el gobernador del estado, pero solo si el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación lo propone. Su cargo dura cuatro años y puede ser ratificado (es decir, confirmado) por otros cuatro años más, pero nada más una vez. Si el rector falta temporalmente, el Consejo Directivo elige a quien lo sustituya. Pero si falta de manera definitiva (por renuncia, muerte o despido), el gobernador nombra al reemplazo, siguiendo el mismo proceso de propuesta del secretario de Educación.
- Art. 16El rector de la universidad tendrá a un abogado general que lo ayudará en los asuntos legales (como demandas o juicios). Ese abogado solo podrá hacer lo que el rector le permita, es decir, no tiene poder para actuar por su cuenta.
- Art. 17Para ser rector, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener mínimo 25 años, contar con título de licenciatura, tener experiencia en lo académico y profesional, y ser una persona de buena reputación.
- Art. 18El rector tiene varias responsabilidades clave para manejar la universidad. Puede representar legalmente a la universidad, como si fuera un apoderado, para cobrar, demandar y administrar, pero para vender o comprar propiedades necesita permiso del consejo directivo. También debe asegurarse de que la universidad cumpla sus planes de estudio y funcione bien, y proponer políticas al consejo para mejorar la institución. Puede contratar o despedir personal, excepto a ciertos puestos que requieren aprobación del consejo, y proponer nombramientos de directores. Además, cada dos meses debe dar un informe financiero al consejo y asistir a sus juntas, pero sin derecho a votar.
- Art. 19El secretario académico se encarga de coordinar y vigilar cómo trabajan las direcciones de división y de centro. Esto significa que debe asegurarse de que todas esas áreas cumplan con sus tareas de manera ordenada. Es como un jefe que supervisa que los equipos hagan bien su chamba. No tiene que hacer el trabajo de ellos, solo asegurarse de que todo fluya.
- Art. 19 bisEl Secretario de Vinculación es el encargado de organizar y vigilar que las áreas que están bajo su mando hagan bien su trabajo. Esto significa que él se asegura de que todo funcione como debe y que las tareas se realicen sin problemas. En pocas palabras, este artículo dice que esa persona tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar a su equipo.
- Art. 20Las direcciones de cada facultad o escuela, y los jefes de cada centro, son los encargados de organizar las clases, la investigación y los proyectos que conectan la universidad con la sociedad. También se aseguran de que todo el papeleo y los trámites administrativos funcionen bien, siempre siguiendo las reglas internas de la institución.
- Art. 20 bisLas oficinas de la Secretaría de Vinculación son las responsables de crear y llevar a cabo los programas de investigación, de conectar a la institución con otras organizaciones y de ofrecer servicios a la comunidad. También se encargan del trabajo administrativo necesario para que todo funcione, pero siempre siguiendo las reglas que marca el Reglamento Interno.
- Art. 21Para ser Secretario Académico, Secretario de Vinculación o Director de División o Centro, necesitas cumplir cinco requisitos: ser ciudadano mexicano, tener al menos 25 años, contar con título de licenciatura, haber demostrado experiencia académica y profesional en tu área, y ser una persona con buena reputación y honestidad reconocidas. En palabras simples, buscan a alguien con estudios completos, edad mínima, experiencia comprobada y buen prestigio moral.
- Art. 22Este artículo explica de dónde saca su dinero y sus bienes la Universidad Tecnológica de Tecámac. El patrimonio de la universidad se forma con: el dinero que gana por los servicios que ofrece, como cursos o trámites; los recursos que le dan los gobiernos (Federal, Estatal y Municipal) y empresas que la apoyan; las herencias, regalos o fideicomisos que recibe a su favor; todos los derechos, terrenos, edificios o propiedades que adquiera legalmente para cumplir su trabajo; y también las ganancias, intereses o rendimientos que generen sus propios bienes. En resumen, todo lo que la universidad recibe o gana de manera legal forma parte de su patrimonio.
- Art. 23Los terrenos, edificios o cualquier cosa que sea propiedad de la universidad no pagan impuestos estatales. Además, si la universidad firma un contrato o hace algún trámite, tampoco va a pagar impuestos por eso, siempre y cuando la ley estatal diga que ese impuesto le tocaría pagar a la universidad. En pocas palabras, la universidad está exenta de pagar ciertos impuestos del estado.
- Art. 24Las propiedades y edificios que le pertenecen a la universidad no se pueden vender, regalar ni pasar a otra persona. Nadie puede quedárselos aunque los use o tenga mucho tiempo viviendo o trabajando ahí. Tampoco se pueden poner como garantía de un préstamo o hipoteca mientras sigan sirviendo para las actividades de la universidad. En pocas palabras, estos bienes están protegidos para siempre y solo se usan para los fines de la institución.
- Art. 25El patronato de la Universidad se encarga de ayudar a conseguir dinero extra para que la institución funcione de la mejor manera posible. Su chamba es buscar fondos adicionales, más allá de lo que ya recibe, para que pueda hacer bien sus actividades. No es que maneje todo el presupuesto, solo consigue apoyos económicos extras. Así, la Universidad puede dar mejores servicios, como clases, investigación o becas. En pocas palabras, es como un grupo que junta lana extra para que la escuela esté más chida.
- Art. 26El patronato es un grupo de personas que ayudan a la universidad a funcionar. Este grupo está formado por el rector, un representante del Gobierno Municipal que elige el ayuntamiento, y cinco personas del sector productivo de la región (como empresarios o trabajadores), de las cuales una es la presidenta o presidente.
- Art. 27El patronato (el grupo de personas que cuida los recursos de la universidad) tiene estas tareas: conseguir dinero extra para que la universidad funcione, administrar y hacer crecer ese dinero, y proponer comprar cosas necesarias para la universidad con esos fondos. También debe hacer planes de cuánto dinero extra se necesita cada año y presentarlos al consejo directivo (la junta que toma las decisiones importantes), y entregarles los estados financieros (reportes de cómo se gastó el dinero) revisados por un contador externo dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Además, tiene que apoyar las actividades de la universidad para darla a conocer y conectarla con empresas, y hacer cualquier otra cosa que el consejo directivo le pida.
- Art. 28La universidad tendrá cuatro tipos de empleados para poder funcionar. El primer tipo son los de confianza, que incluyen al rector, secretarios, directores y quienes toman decisiones importantes o manejan dinero. El segundo tipo son los académicos, que son los maestros e investigadores contratados para dar clases, hacer investigación y difundir el conocimiento. El tercero es el personal técnico de apoyo, que ayuda a que las labores académicas se puedan realizar. El cuarto tipo es el personal administrativo, que se encarga de los trámites y papeleo de la universidad.
- Art. 29Para ser maestro de la universidad, obtener un mejor puesto o conservar tu trabajo, tienes que pasar por un concurso de oposición, que es como un examen o prueba donde compites con otros. Un grupo de maestros muy reconocidos será el que te evalúe y decida quién gana. Las reglas para estos concursos las pone el consejo directivo, y deben estar hechas para que solo entre y se quede el personal más preparado. La evaluación para conservar tu puesto la harán a partir del quinto año de que entraste a trabajar.
- Art. 30Este artículo dice que los empleados de la universidad (maestros, administrativos y de confianza, pero no los que trabajan por honorarios) tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador del gobierno del Estado de México. También aclara que, aunque la universidad es autónoma para temas de sindicato, su personal sí está protegido por el seguro social que tienen los servidores públicos del estado y los municipios. Eso significa que si trabajas ahí, tienes derecho a los servicios de salud, pensión y otras prestaciones de ese sistema de seguridad social, igual que los empleados del gobierno.
- Art. 31Una persona es alumna de la Universidad Tecnológica de Tecámac solo si pasó los pasos y requisitos de selección e ingreso y fue aceptada para estudiar alguna carrera. Al ser aceptada, tiene derechos por cumplir con las reglas de la universidad, pero también debe cumplir con obligaciones que marca la ley y los reglamentos. Básicamente, para ser estudiante, primero debes ser admitido. Después, como alumno, tienes tanto beneficios como deberes.
- Art. 32El artículo 32 dice que los grupos de estudiantes pueden organizarse como ellos quieran, sin que las autoridades de la universidad se metan. O sea, los alumnos tienen libertad para formar sus propias agrupaciones y decidir cómo funcionan, sin que nadie de la escuela les diga qué hacer. Además, los artículos transitorios explican que esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta del Gobierno, y que el Consejo Directivo tiene 120 días para hacer el reglamento interno de la Universidad. También se le da permiso a la Secretaría de Educación para que haga los trámites necesarios y la universidad se integre al sistema nacional.