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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que haya sido parte del consejo directivo de la universidad puede ocupar un puesto de jefe o director hasta que pasen al menos 180 días desde que dejó su puesto anterior en el consejo. Esto aplica aunque se haya ido por su cuenta o porque lo hayan removido. La razón es evitar que alguien use su puesto anterior para obtener ventajas o influir en la selección de nuevos directores. En resumen, hay que esperar medio año para que no haya conflicto de intereses.

Texto oficial

Artículo 9.- Los miembros del consejo directivo solo podrán ser designados para cargos de dirección en la universidad después de ciento ochenta días, contados a partir de la separación de su cargo.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 4) ↗

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