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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser parte del consejo directivo de esta universidad es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo. Además, si ya trabajas en la universidad, solo puedes ser del consejo si además haces labores académicas (como dar clases); no puedes tener otro puesto administrativo ahí dentro al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 8.- El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico, y su desempeño será únicamente compatible, dentro de la universidad, con la realización de tareas académicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 4

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 3) ↗

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