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Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el jefe máximo de la universidad y lo forman varias personas: tres representantes del Gobierno del Estado (el secretario de Educación, el de Finanzas y el de Desarrollo Económico), tres del Gobierno Federal (elegidos por la Secretaría de Educación Pública), un representante del municipio de Tecámac elegido por el ayuntamiento, y tres personas del sector productivo de la región. También lo integran una Secretaría y una Comisaría que elige la Contraloría. Los miembros pueden ser removidos por quien los nombró, pero los del Gobierno del Estado y los del sector productivo duran dos años en el cargo y pueden repetir otro periodo igual. Cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza con derecho a votar, excepto la Secretaría y la Comisaría, que solo pueden opinar pero no votar.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la universidad, y estará integrado por: I. Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, que serán: a) La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. b) La persona titular de la Secretaría de Finanzas. c) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. II. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; A invitación del Ejecutivo Estatal: III. Una persona representante del Gobierno Municipal de Tecámac, designada por el ayuntamiento; IV. Tres personas representantes del sector productivo de la región; También integrarán este órgano de gobierno: V. Una Secretaría, designada por el órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia; y VI. Una Comisaría, quien será la persona representante de la Secretaría de la Contraloría. Las personas integrantes del Consejo Directivo serán removidas en su cargo por quien los designe, a excepción de los referidos en las fracciones I y IV, estos últimos durarán dos años pudiendo ser confirmados por un período igual. Por cada integrante propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia de aquél fungirá con voz y voto, a excepción de aquellos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, quienes sólo tendrán voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.