Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice quiénes son las autoridades de la Universidad. Son el Consejo Directivo (la junta que toma decisiones importantes), el Rector (el jefe máximo de la universidad), el Secretario Académico (encargado de asuntos de estudios), el Secretario de Vinculación (quien conecta la universidad con empresas o la comunidad), los directores de división (jefes de áreas grandes) y los directores de centro (jefes de unidades más específicas). Además, la Universidad puede crear otros grupos de apoyo para ayudarle a funcionar mejor.
Texto oficial
Artículo 6.- La Universidad tendrá las siguientes autoridades: I. El Consejo Directivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 3 II. El Rector; III. El Secretario Académico; IV. El Secretario de Vinculación. V. Los directores de división VI. Los directores de centro. También podrá contar con órganos auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.