Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad Tecnológica de Tecámac puede organizarse por dentro como mejor le parezca, tanto en lo administrativo como en lo académico, siempre y cuando siga las reglas generales de esta ley. También puede crear sus propios planes de estudio, pero necesita que la Secretaría de Educación Pública los apruebe. Además, tiene la libertad de hacer su propio plan de desarrollo, decidir cómo funcionan sus áreas importantes, promover la investigación en ciencias y tecnología, y firmar convenios con otras escuelas o empresas de México o del extranjero. La Universidad también puede emitir títulos y certificados, establecer reglas para que los alumnos entren y se queden, y administrar su dinero y bienes siguiendo la ley. En corto, la Universidad tiene la facultad de hacer todo lo necesario para cumplir con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 2 II. Formular, evaluar y adecuar, en su caso, sus planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; III. Diseñar y ejecutar su Plan Institucional de Desarrollo; IV. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos; V. Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica; VI. Determinar sus programas de investigación y vinculación; VII. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios; VIII. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos, así como distinciones especiales; IX. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación; X. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; XI. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico; XII. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general; XIII. Impulsar estrategias de participación y concentración con los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades académicas; XIV. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto; XV. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones; XVI. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en esta ley, expidiendo las normas internas que lo regulen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y XVII. Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren, para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO De la Organización de la Universidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.