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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La universidad tiene cinco tareas principales: 1. Formar técnicos y profesionistas (en carreras, maestrías y doctorados) que sepan resolver problemas con creatividad y aplicar los avances científicos y tecnológicos para ayudar al desarrollo de la región, el estado y el país. 2. Hacer investigaciones científicas y tecnológicas que mejoren el conocimiento, la enseñanza y el uso de los recursos naturales, para que la sociedad tenga mejor calidad de vida. 3. Crear programas de colaboración con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para fortalecer el desarrollo tecnológico y social de la comunidad. 4. Fomentar la cultura de México y del mundo. 5. Planear y ofrecer servicios como asesorías, capacitación técnica, proyectos de ingeniería, estudios de seguridad, salud y medio ambiente, además de trabajos relacionados con hidrocarburos y energía, para apoyar a los sectores público, privado y social.

Texto oficial

Artículo 4.- La universidad tendrá como objeto: I. Formar Técnicos Superiores y Profesionales Universitarios en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, aptos para la aplicación y generación de conocimiento y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país; II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad; III. Llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a consolidar el desarrollo tecnológico y social de la comunidad; y IV. Promover la cultura nacional y universal. V. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones, de investigación tecnológica y servicios tecnológicos; prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo, técnico y capacitación técnica; elaborar y desarrollar proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, así como desarrollar estudios de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético, así como servicios diversos al sector público, social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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