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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el consejo directivo pueda sesionar (es decir, reunirse y tomar acuerdos), deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros, y entre esos tiene que estar el presidente o quien lo sustituya. Cuando ya están reunidos, las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor.

Texto oficial

Artículo 10.- El consejo directivo sesionará validamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien le supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 4) ↗

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