Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que el consejo directivo pueda sesionar (es decir, reunirse y tomar acuerdos), deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros, y entre esos tiene que estar el presidente o quien lo sustituya. Cuando ya están reunidos, las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor.
Texto oficial
Artículo 10.- El consejo directivo sesionará validamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien le supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.