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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos, edificios o cualquier cosa que sea propiedad de la universidad no pagan impuestos estatales. Además, si la universidad firma un contrato o hace algún trámite, tampoco va a pagar impuestos por eso, siempre y cuando la ley estatal diga que ese impuesto le tocaría pagar a la universidad. En pocas palabras, la universidad está exenta de pagar ciertos impuestos del estado.

Texto oficial

Artículo 23.- Los bienes propiedad de la universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo de la universidad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 8) ↗

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