Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos, edificios o cualquier cosa que sea propiedad de la universidad no pagan impuestos estatales. Además, si la universidad firma un contrato o hace algún trámite, tampoco va a pagar impuestos por eso, siempre y cuando la ley estatal diga que ese impuesto le tocaría pagar a la universidad. En pocas palabras, la universidad está exenta de pagar ciertos impuestos del estado.
Texto oficial
Artículo 23.- Los bienes propiedad de la universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo de la universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.