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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propiedades y edificios que le pertenecen a la universidad no se pueden vender, regalar ni pasar a otra persona. Nadie puede quedárselos aunque los use o tenga mucho tiempo viviendo o trabajando ahí. Tampoco se pueden poner como garantía de un préstamo o hipoteca mientras sigan sirviendo para las actividades de la universidad. En pocas palabras, estos bienes están protegidos para siempre y solo se usan para los fines de la institución.

Texto oficial

Artículo 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución. CAPITULO CUARTO Del Patronato

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.