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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propiedades y edificios que le pertenecen a la universidad no se pueden vender, regalar ni pasar a otra persona. Nadie puede quedárselos aunque los use o tenga mucho tiempo viviendo o trabajando ahí. Tampoco se pueden poner como garantía de un préstamo o hipoteca mientras sigan sirviendo para las actividades de la universidad. En pocas palabras, estos bienes están protegidos para siempre y solo se usan para los fines de la institución.

Texto oficial

Artículo 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución. CAPITULO CUARTO Del Patronato

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 8) ↗

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