Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley72/25
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato de la Universidad se encarga de ayudar a conseguir dinero extra para que la institución funcione de la mejor manera posible. Su chamba es buscar fondos adicionales, más allá de lo que ya recibe, para que pueda hacer bien sus actividades. No es que maneje todo el presupuesto, solo consigue apoyos económicos extras. Así, la Universidad puede dar mejores servicios, como clases, investigación o becas. En pocas palabras, es como un grupo que junta lana extra para que la escuela esté más chida.

Texto oficial

Artículo 25.- El patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.