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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las direcciones de cada facultad o escuela, y los jefes de cada centro, son los encargados de organizar las clases, la investigación y los proyectos que conectan la universidad con la sociedad. También se aseguran de que todo el papeleo y los trámites administrativos funcionen bien, siempre siguiendo las reglas internas de la institución.

Texto oficial

Artículo 20.- Las direcciones de división y de centro, tendrán a su cargo el desarrollo de los programas docentes, de investigación, vinculación y extensión, así como las actividades de apoyo administrativo, de conformidad con el reglamento interno.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.