Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley72/20%20bis
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
20 bis

Artículo 20 bis de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de la Secretaría de Vinculación son las responsables de crear y llevar a cabo los programas de investigación, de conectar a la institución con otras organizaciones y de ofrecer servicios a la comunidad. También se encargan del trabajo administrativo necesario para que todo funcione, pero siempre siguiendo las reglas que marca el Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 20 bis. Las unidades administrativas de la Secretaría de Vinculación tendrán a su cargo el desarrollo de los programas de investigación, vinculación y extensión, así como las actividades de apoyo administrativo de conformidad con el Reglamento Interno.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.