- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
- Artículo
- 19 bis
Artículo 19 bis de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de Vinculación es el encargado de organizar y vigilar que las áreas que están bajo su mando hagan bien su trabajo. Esto significa que él se asegura de que todo funcione como debe y que las tareas se realicen sin problemas. En pocas palabras, este artículo dice que esa persona tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar a su equipo.
Texto oficial
Artículo 19 bis. El Secretario de Vinculación tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.