Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley72/19%20bis
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
19 bis

Artículo 19 bis de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Vinculación es el encargado de organizar y vigilar que las áreas que están bajo su mando hagan bien su trabajo. Esto significa que él se asegura de que todo funcione como debe y que las tareas se realicen sin problemas. En pocas palabras, este artículo dice que esa persona tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar a su equipo.

Texto oficial

Artículo 19 bis. El Secretario de Vinculación tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.