Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La universidad tendrá cuatro tipos de empleados para poder funcionar. El primer tipo son los de confianza, que incluyen al rector, secretarios, directores y quienes toman decisiones importantes o manejan dinero. El segundo tipo son los académicos, que son los maestros e investigadores contratados para dar clases, hacer investigación y difundir el conocimiento. El tercero es el personal técnico de apoyo, que ayuda a que las labores académicas se puedan realizar. El cuarto tipo es el personal administrativo, que se encarga de los trámites y papeleo de la universidad.
Texto oficial
Artículo 28.- Para el cumplimiento de su objeto, la universidad contará con el siguiente personal: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 9 I. De confianza; II. Académico; III. Técnico de apoyo; y IV. Administrativo. Se considera personal de confianza de la Universidad Tecnológica de Tecámac al rector, secretario académico, directores de división y de centro, y todo aquél que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, asesoría, así como también las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las direcciones anteriormente consideradas, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza. Será personal académico el contratado por la institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. El personal administrativo se constituirá por el que contrate la universidad para desempeñar las tareas de dicha índole.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.