Artículo 27 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patronato (el grupo de personas que cuida los recursos de la universidad) tiene estas tareas: conseguir dinero extra para que la universidad funcione, administrar y hacer crecer ese dinero, y proponer comprar cosas necesarias para la universidad con esos fondos. También debe hacer planes de cuánto dinero extra se necesita cada año y presentarlos al consejo directivo (la junta que toma las decisiones importantes), y entregarles los estados financieros (reportes de cómo se gastó el dinero) revisados por un contador externo dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Además, tiene que apoyar las actividades de la universidad para darla a conocer y conectarla con empresas, y hacer cualquier otra cosa que el consejo directivo le pida.
Texto oficial
Artículo 27.- Son atribuciones del patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la universidad; II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales; IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración del consejo directivo; V. Presentar al consejo directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el consejo; VI. Apoyar las actividades de la universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VII. Las demás que le señale el consejo directivo. CAPITULO QUINTO Del Personal de la Universidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.