Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados de la universidad (maestros, administrativos y de confianza, pero no los que trabajan por honorarios) tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador del gobierno del Estado de México. También aclara que, aunque la universidad es autónoma para temas de sindicato, su personal sí está protegido por el seguro social que tienen los servidores públicos del estado y los municipios. Eso significa que si trabajas ahí, tienes derecho a los servicios de salud, pensión y otras prestaciones de ese sistema de seguridad social, igual que los empleados del gobierno.
Texto oficial
Artículo 30.- Las relaciones laborales entre la universidad y su personal de confianza, académico, técnico de apoyo y administrativo, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado. Para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo. El personal de la universidad, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que quedará incorporado a dicho régimen. CAPITULO SEXTO Del Alumnado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.