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Artículo 31 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona es alumna de la Universidad Tecnológica de Tecámac solo si pasó los pasos y requisitos de selección e ingreso y fue aceptada para estudiar alguna carrera. Al ser aceptada, tiene derechos por cumplir con las reglas de la universidad, pero también debe cumplir con obligaciones que marca la ley y los reglamentos. Básicamente, para ser estudiante, primero debes ser admitido. Después, como alumno, tienes tanto beneficios como deberes.

Texto oficial

Artículo 31.- Serán alumnos de la Universidad Tecnológica de Tecámac, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que esta ley y las disposiciones reglamentarias determinen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.