Artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los grupos de estudiantes pueden organizarse como ellos quieran, sin que las autoridades de la universidad se metan. O sea, los alumnos tienen libertad para formar sus propias agrupaciones y decidir cómo funcionan, sin que nadie de la escuela les diga qué hacer. Además, los artículos transitorios explican que esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta del Gobierno, y que el Consejo Directivo tiene 120 días para hacer el reglamento interno de la Universidad. También se le da permiso a la Secretaría de Educación para que haga los trámites necesarios y la universidad se integre al sistema nacional.
Texto oficial
Artículo 32.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la universidad y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- El Consejo Directivo expedirá el reglamento interior de la Universidad Tecnológica de Tecámac, dentro del plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de que éste sea instalado. ARTICULO CUARTO.- Se faculta a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social para que realice las gestiones necesarias a efecto de que la Universidad Tecnológica de Tecámac se incorpore al sistema nacional respectivo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.- Diputado Presidente C. Lic. Jaime Vicente Reyes Romero.- Diputados Secretarios.- C. Profra. Elvira Avilés Domínguez.- C. Prof. Magdaleno Luis Miranda Resendiz.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de junio de 1996. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ APROBACIÓN: 28 de junio de 1996 PROMULGACIÓN: 28 de junio de 1996 PUBLICACIÓN: 28 de junio de 1996 VIGENCIA: 29 de junio de 1996 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 11 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 296.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de agosto de 2009; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO SEXTO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 12, II del artículo 17 y II del artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica de Tecámac. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 469 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 6, fracciones IV y V, 7, fracción I, incisos a, b y c y 21, primer párrafo y se adiciona la fracción V al artículo 4, la fracción VI al artículo 6 y los artículos 19 bis y 20 bis de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Se reforman el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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