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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo directivo va a tener ayuda de grupos especiales llamados comisiones. Estas comisiones estarán formadas por directores, maestros de la universidad y expertos muy respetados en su área. La cantidad de personas en cada comisión, cómo se organizan y su manera de trabajar se definen en reglas aparte.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el consejo directivo contará con el apoyo de comisiones que estarán integradas por directores, personal académico de la universidad y por especialistas de alto reconocimiento profesional. El número de miembros, organización y forma de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac (pág. 5) ↗

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