Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la universidad. Entre sus tareas están: definir cómo debe funcionar la institución, revisar y aprobar proyectos de estudio, y crear los reglamentos internos. También se encargan de revisar el dinero que entra y sale, aprobar el presupuesto anual y nombrar o cambiar a ciertos jefes, como el secretario académico o los directores de las áreas. Además, resuelven pleitos entre alumnos, maestros y autoridades, y cuidan que no se maltraten los bienes de la universidad.
Texto oficial
Artículo 13.- El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución; II. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública; IV. Acordar los programas sobre actualización académica y mejoramiento profesional; V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo de la institución; VI. Aprobar los programas y presupuesto anual de ingresos y de egresos de la universidad, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados; VII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y de egresos del organismo; VIII. Aprobar anualmente, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros; IX. Nombrar al Secretario del Consejo Directivo a propuesta de su presidente; X. Acordar los nombramientos y remociones del Secretario Académico y de los directores de división y de centro de la universidad, a propuesta del rector; XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el rector; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC 5 XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; XIII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor de la universidad; XIV. Proponer la designación de los miembros del patronato de la universidad, así como conocer y resolver sobre actos que asignen o dispongan de sus bienes; XV. Dirimir los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; XVI. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio de la universidad, así como conocer y resolver sobre actos que asignen o dispongan de sus bienes; XVII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XVIII. Las demás que se deriven de esta ley o sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.