Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El rector o rectora de la Universidad es elegido y también puede ser quitado del cargo por el gobernador del estado, pero solo si el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación lo propone. Su cargo dura cuatro años y puede ser ratificado (es decir, confirmado) por otros cuatro años más, pero nada más una vez. Si el rector falta temporalmente, el Consejo Directivo elige a quien lo sustituya. Pero si falta de manera definitiva (por renuncia, muerte o despido), el gobernador nombra al reemplazo, siguiendo el mismo proceso de propuesta del secretario de Educación.
Texto oficial
Artículo 15.- La persona titular de la Rectoría de la Universidad será designada y removido por la persona titular del Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificada por un solo período igual. En los casos de ausencias temporales será sustituida por quien designe el Consejo Directivo, y en las ausencias definitivas, será sustituida por quien designe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.