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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector de la universidad tendrá a un abogado general que lo ayudará en los asuntos legales (como demandas o juicios). Ese abogado solo podrá hacer lo que el rector le permita, es decir, no tiene poder para actuar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 16.- El rector de la universidad será auxiliado en los asuntos judiciales por un abogado general, el que tendrá las facultades que le otorgue el rector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.