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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del Colegio de Bachilleres es elegido y también puede ser despedido por el gobernador o el presidente, pero solo si el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación lo propone. Este puesto dura cuatro años, y esa persona solo puede repetir el cargo una vez más si la vuelven a nombrar.

Texto oficial

Artículo 14.- La persona titular de la Dirección General del Colegio de Bachilleres será nombrada y removida por la o el Titular del Ejecutivo a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, durará en su cargo cuatro años y sólo podrá ser ratificada para otro período.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.