Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general tiene el poder de manejar los asuntos legales del Colegio, como si fuera un abogado autorizado para pleitos y cobranzas, y puede pedirle a otras personas que lo ayuden. Para vender o comprar propiedades del Colegio, necesita permiso especial de la junta directiva. También se encarga de que el Colegio funcione bien, que se cumplan los planes de estudio y las reglas, y puede proponer cambios o sancionar a quienes las incumplan. Propone a la junta directiva quién debe ser contratado o despedido, y firma acuerdos con otras instituciones, siempre informando a la junta. Por último, debe presentar informes cada dos meses sobre el dinero, y cada tres meses y al año sobre lo que se hizo.
Texto oficial
Artículo 16.- El director general tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Colegio con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusulas especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la junta directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación vigente; II. Conducir el funcionamiento del Colegio, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos; III. Proponer a la junta directiva las políticas generales del Colegio y, en su caso, aplicarlas; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la institución; V. Proponer a la junta directiva, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones de los directores de área y de plantel; VI. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; VII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la junta directiva; VIII. Proponer a la junta directiva las modificaciones a la organización académico- administrativa, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Colegio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 IX. Nombrar y remover al personal del Colegio, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera; X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado o social, nacional o extranjero, dando cuenta de ello a la junta directiva; XI. Presentar a la junta directiva para su autorización los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos; XII. Presentar a la junta directiva el Programa institucional de Desarrollo, y anualmente el de actividades del organismo; XIII. Presentar a la junta directiva, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios; XIV. Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Colegio; XV. Rendir a la junta directiva un informe cada dos meses de los estados financieros del organismo; XVI. Concurrir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto; XVII. Rendir a la junta directiva informes trimestrales y anuales de actividades; y XVIII. Las demás que señale esta ley y las que le confiera la junta directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.