- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el director general falta por un tiempo, la junta directiva elige a alguien para que lo reemplace mientras no esté. Pero si se va para siempre, el gobernador del estado es quien escoge a la persona que ocupará su puesto.
Texto oficial
Artículo 17.- Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por la persona que designe la junta directiva, en caso de ausencia definitiva, el Ejecutivo del Estado designará a la persona que lo sustituya. SECCION TERCERA De los Directores de Area, de Plantel y del Consejo Consultivo
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