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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área del Colegio de Bachilleres tienen la tarea de organizar y supervisar las actividades necesarias para que la escuela funcione bien. También tienen otras responsabilidades que se indican en el reglamento interno de la institución.

Texto oficial

Artículo 18.- Los directores de área coordinarán aquellas actividades que se requieran para el buen funcionamiento del Colegio de Bachilleres y tendrán las demás funciones que establezca el reglamento interior.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México (pág. 6) ↗

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