- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada área del Colegio de Bachilleres tienen la tarea de organizar y supervisar las actividades necesarias para que la escuela funcione bien. También tienen otras responsabilidades que se indican en el reglamento interno de la institución.
Texto oficial
Artículo 18.- Los directores de área coordinarán aquellas actividades que se requieran para el buen funcionamiento del Colegio de Bachilleres y tendrán las demás funciones que establezca el reglamento interior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.