Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Colegio de Bachilleres va a tener un grupo de apoyo llamado Consejo Consultivo Académico. Ese consejo estará formado por directores, maestros del propio Colegio y expertos muy reconocidos en su área. Cómo se eligen, cuántos son y cómo trabajan lo van a definir después en un reglamento.
Texto oficial
Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el apoyo de un Consejo Consultivo Académico que se integrará por directores, personal académico del Colegio y por especialistas de alto reconocimiento profesional. El número de miembros, organización y forma de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. CAPITULO TERCERO Del Personal del Colegio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.