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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice qué tipos de empleados tendrá el Colegio para poder funcionar. Hay cuatro grupos: el personal de confianza (directores, jefes y quienes toman decisiones o vigilan), el personal académico (maestros e investigadores que enseñan y hacen proyectos), el personal técnico de apoyo (los que ayudan a que las clases y trabajos académicos se puedan realizar) y el personal administrativo (los que hacen labores de oficina o papeleo). Cada grupo tiene funciones distintas, pero todos son necesarios para que la institución cumpla su objetivo.

Texto oficial

Artículo 21.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el personal siguiente: I. De confianza; II. Académico; III. Técnico de apoyo; y IV. Administrativo. Se considera personal de confianza del Colegio, al director general, los directores de área y de plantel, subdirectores, jefes de departamento y todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, asesoría, así como también las que se relacionen con la presentación directa de los titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas anteriormente consideradas, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza. Será personal académico el contratado por la institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. El personal administrativo, será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.