Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del Colegio (maestros, personal de apoyo y administrativos) tienen derechos laborales como los empleados del gobierno, a menos que trabajen por honorarios (como un servicio independiente). Para asuntos sindicales, el Colegio se considera independiente del gobierno. Además, estos trabajadores tienen derecho a la seguridad social (como servicios médicos y prestaciones) según la ley especial para empleados públicos del Estado de México. Quienes ganan por honorarios no entran en estas protecciones.
Texto oficial
Artículo 23.- Las relaciones laborales entre el Colegio y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirá por las disposiciones que regulan las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado. Para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo. El personal del Colegio, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen. CAPITULO CUARTO Del Alumnado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.