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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona se considera alumno del Colegio de Bachilleres solo si pasó todos los pasos y entregó los papeles que piden para entrar, y además fue aceptado oficialmente para cursar algún estudio que ofrezca la escuela. Una vez que eres alumno, tienes derechos y obligaciones que están marcados en esta ley y en otros reglamentos. En pocas palabras, no basta con querer entrar; tienes que cumplir todo el proceso de selección y ser admitido.

Texto oficial

Artículo 24.- Serán alumnos del colegio quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que esta ley y las disposiciones reglamentarias determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.