Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las propiedades como terrenos o edificios que pertenezcan al Colegio no se pueden vender ni pasar a ser de nadie más, aunque pase mucho tiempo. Tampoco se pueden poner deudas o hipotecas sobre esos inmuebles mientras se usen para lo que el Colegio fue creado. Esto es para proteger el patrimonio del organismo y asegurar que siga funcionando como debe.
Texto oficial
Artículo 28.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo. CAPITULO SEXTO Del Patronato
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.