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Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propiedades como terrenos o edificios que pertenezcan al Colegio no se pueden vender ni pasar a ser de nadie más, aunque pase mucho tiempo. Tampoco se pueden poner deudas o hipotecas sobre esos inmuebles mientras se usen para lo que el Colegio fue creado. Esto es para proteger el patrimonio del organismo y asegurar que siga funcionando como debe.

Texto oficial

Artículo 28.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo. CAPITULO SEXTO Del Patronato

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.